7 de julio de 2014

La sociedad de la información y el derecho


En la tarde del lunes 7 de julio, Jesús de Andrés, director del centro asociado de Guadalajara, Juan Antonio Gomez  García e Isabel Villaseñor, director y coordinadora del curso respectivamente han inaugurado y dado la bienvenida a todos los asistentes  al Curso teórico-práctico de documentación jurídica. 

Según el profesor Gómez García, en este curso se mostrará los lugares donde se puede encontrar información jurídica y como esta constituye factor fundamental dentro de la dimensión práctica del derecho.

Recordó como en el siglo XIX la búsqueda y el estudio de las fuentes bibliográficas era materia de estudio (Bibliografía Jurídica) y como en la actualidad no tiene cabida en los actuales planes de estudio.

El curso está estructurado de lo universal a lo particular y pese a tener una vocación práctica, en las dos primeras ponencias se llevó a cabo una introducción de carácter teórico sobre la sociedad de la información y su influencia en el derecho y cuál es el papel del derecho en la sociedad de la información.
Las dos ponencias que se han impartido en la tarde del lunes, Reflexiones generales en torno a la sociedad de la información y El derecho en sociedad de la información, forman parte del primer bloque de carácter teórico del curso, y servirán de introducción a la parte práctico de cómo buscar información jurídica en Internet. Aunque, en la actualidad las tendencias pedagógicas inciden en lo negativo de la teoría, una buena introducción teórica donde se definan los conceptos básicos y características del actual paradigma de la sociedad de la información, así como de las principales nociones jurídicas.

Sociedad de la información ≠ sociedad del conocimiento 

La sociedad actual es una sociedad que está por definir, nace del declive de la sociedad industrial propia del siglo XIX , por lo que inicialmente pasó a llamarse sociedad postindustrial, muchas son las acepciones que se han utilizado para definirla: sociedad posfordista, sociedad posmaterialista, sociedad de la información, sociedad del conocimiento. .

Isabel Beltrá durante su ponencia
Todas estas definiciones convergen, en el tratamiento que se hace de la información como su característica principal, de ahí que las definiciones más aceptadas sean la de sociedad de la información y sociedad del conocimiento, relacionadas con el desarrollo de las tecnologías informáticas y de la comunicación. .

Si bien, aunque la mayoría de las veces se utilizan como sinónimos en realidad no son lo mismo, ya que la información sería el conocimiento en bruto, un instrumento de elaboración del conocimiento. .

Así el conocimiento se obtiene cuando conseguimos asimilar y racionalizar esta información, de ahí que muchas veces se cuestione que estemos ante una sociedad del conocimiento, ya que se está educando en la acumulación de la información pero faltan políticas o estrategias para seleccionar y realizar un uso crítico, racional y reflexivo de esa información.

Según el Libro Verde sobre la Sociedad de la Información de Portugal (1997) la característica central de este período no es la información en sí, sino la capacidad de adquirirla, procesarla, almacenarla y distribuirla y su papel fundamental en el desarrollo económico y el bienestar social de los ciudadanos.

Esta nueva etapa que se inicia en el último cuarto del siglo XX, surge por un vertiginoso avance de los descubrimientos científicos, simultanea y convergentemente que al incorporarse a la esfera de producción multiplican los bienes y los servicios; sustituye el trabajo de los hombres por máquinas, además de la profunda transformación ante el desarrollo de nuevas ciencias: energía nuclear, biogenética, las telecomunicaciones.

La globalización de la información, la aparición de nuevos sectores laborales, la transformación de las existen en suma la cotidianidad de la tecnología (domótica) son aspectos que van a dominar la sociedad actual y las consecuencias de tipo económico social que puede ocasionar tanto a los estados como individuos según tengan acceso o no a la información lo que provoca que actualmente se hable de la “brecha digital”.

El derecho en la sociedad de la información  

Juan Antonio Gómez durante su ponencia
La influencia de la sociedad de la información va a suponer entre otros la transformación del concepto de ciudadanía en un proceso de desacralización del mundo. En la sociedad de la información el sujeto tiene una posibilidad enorme de acciones, tiene la sensación de que puede hacer todo lo que quiera, ya no cree en un dios y todo se ha relativizado.

Surgen nuevos derechos, junto a los derechos solidarios o al uso de la tecnología de la información que a su vez se pueden contraponer a otros como son el derecho a la intimidad o a la protección de la propiedad intelectual.

Todo ello va a producir una reestructuración de los derechos bajo un nuevo paradigma donde los Estados se están viendo desbordados por una nueva situación en la que los límites y fronteras se están difuminando y provocando la consiguiente crisis de los antiguos sistemas de control.

En un mundo globalizado donde las declaraciones de principios no sirven para nada, posiblemente el derecho informático sería la respuesta a la sociedad de la información, y es por lo que se están articulando mecanismos tanto a nivel internacional como nacional.

Todo esto está configurando una nueva rama del derecho que adquiere tal dimensión que la doctrina piensa que el derecho informático es una ramificación de las distintas ramas tradicionales de derecho.

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